Tarifas Complementarias de Distribución de Gas

Tarifas complementarias

Vigentes a partir de su publicación:

Actividades Complementarias

Tarifa ($)

Residencial

Revisión periódica obligatoria residencial

$ 107.500

Visita técnica rehabilitación residencial

$ 107.500

Comercial

Revisión periódica obligatoria Pyme categoría 1

$ 282.500

Revisión periódica obligatoria Pyme categoría 2-3

$ 435.100

RPO comercial gran consumo categoría 4-5-6

$ 767.200

Visita técnica rehabilitación Pyme categoría 1

$ 126.000

Visita técnica rehabilitación Pyme categoría 2-3

$ 202.300

Visita técnica rehabilitación Ind. categoría 4-5-6

$ 361.900

Industrial

Revisión periódica obligatoria industrial categoría 4-5-6

$ 1.222.811

Revisión periódica obligatoria industrial categoría 7-8-9

$1.760.343

Revisión periódica obligatoria industrial categoría 10-11-12

$ 2.623.453

Visita técnica rehabilitación industrial categoría 4-5-6

$ 360.914

Visita técnica rehabilitación industrial categoría 7-8

$ 569.141

Visita técnica rehabilitación industrial categoría 9

$ 671.029

Visita técnica rehabilitación industrial categoría 10-11

$ 990.623

Visita técnica rehabilitación industrial categoría 12

$ 1.358.667

Suspensiones

Reconexión revisión periódica obligatoria

$ 40.839

Suspensión por revisión periódica obligatoria

$ 40.839

RPO suspensión temporal acometida tipo 1

$ 547.929

RPO suspensión temporal acometida tipo 2

$ 948.847

RPO reconexión acometida por suspensión tipo 1

$ 634.765

RPO Reconexión Acometida por Suspensión Tipo 2

$ 1.031.769

*Atendiendo lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución CREG 059 de 2012, el valor del cargo por conexión para usuarios residenciales no incluye la revisión previa usuario nuevo residencial.

*Válido para las agendas de la Revisión Periódica Obligatoria, del 1 de febrero de 2026 hasta el 1 de febrero de 2027.

Otras actividades complementarias que no se encuentren publicadas, se cobrarán según cotización de conformidad con el reglamento de servicios.