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Cuota protegida

Cuota Protegida

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Respalda el pago de tus cuotas con Vanti

Cuota protegida es el producto que te da la mano si tienes una financiación no bancaria con Vanti Listo, ofreciéndote respaldo integral ante desempleo, incapacidad temporal y muerte por cualquier causa. Este seguro se puede pagar a través de la factura de gas.

¿Qué coberturas tiene?

Desempleo involuntario

Todos los planes incluyen

Para esta cobertura, Zurich indemnizará el valor de la cuota pactada por cada mes en el que el asegurado acredite mantenerse en situación de desempleo.

  • Para las personas aseguradas que tengan un contrato a término indefinido o a término fijo superior a 6 meses.

  • Si el contrato laboral es a término fijo, el término de duración debe ser mayor a seis (6) meses y haberse renovado antes del inicio del seguro por lo menos una vez por dicho periodo.

  • Si el contrato es por obra labor, el contrato debe haber estado vigente por lo menos por un periodo no interrumpido mayor o igual a doce (12) meses antes del inicio del seguro.

Aplica para personas con edades entre los: 18 a 65 años

Edad máxima de permanencia: 75 años + 364 días.

Cobertura

Plan 1

Prima Mensual

$14.000

Amparo Básico de Vida

$ 2.500.000

Desempleo + incapacidad total temporal*

Hasta $450.000

*(Cubre hasta 3 cuotas cuyo valor individual es de hasta $ 150.000)

Guía de usuario Cuota Protegida


Conoce las coberturas del plan Cuota Protegida

Preguntas frecuentes

¿Qué beneficios me trae como cliente la contratación del seguro Cuota Protegida?

¿Cuáles son los canales para atención y reporte de siniestros?

¿El seguro es obligatorio o puedo tomar otro con mi compañía de elección?

¿Desde qué momento me cubre este seguro?

¿ Cuáles son los medios para pagar este seguro?

¿Cuántas cuotas me cubre el seguro en caso de desempleo o de incapacidad?

¿Cuántas citas de teleconsulta puedo programar una vez tenga activo el seguro de cuota protegida?

Información Importante

“Por expresa instrucción de la Superintendencia de Industria y Comercio, se informa a la parte deudora que durante el período de financiación la tasa de interés no podrá ser superior a 1.5 veces el interés bancario corriente que certifica la Superintendencia Financiera de Colombia.

“Cuando el interés cobrado supere dicho límite, el acreedor perderá todos los intereses. En tales casos, el consumidor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya cancelado por concepto de los respectivos intereses.

“Se reputarán también como intereses las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta al crédito otorgado, aun cuando las mismas se justifiquen por concepto de honorarios, comisiones u otros semejantes. También se incluirán dentro de los intereses las sumas que el deudor pague por concepto de servicios vinculados directamente con el crédito, tales como costos de administración, estudio del crédito, papelería, cuotas de afiliación, etc. (artículo número 68 de la Ley 45 de 1990)”